martes, 6 de marzo de 2012

obligaciones de los empleadores en trabajo de alturas

Cuando una empresa se dedica a los trabajos en alturas tanto los empleadores como los empleados tienen una serie de responsabilidades que deben cumplir para adaptarse a la Normativa Vigente de Colombia.

Los empleadores deben hacerse cargo de que se realicen las evaluaciones médicas pertinentes, cubrir todas las condiciones de riesgo que pudieran darse contra caídas tanto de personas como de objetos, adoptar medidas eficaces de seguridad y compensatorias cuando el trabajo requiera la retirada de las medidas de seguridad durante el desempeño de la labor.

Además los empleadores deberán también garantizar que los equipos y sistemas de protección cumplan todos los requerimientos necesarios, disponer de una persona que se ocupe de la coordinación del trabajo en alturas, que todos los trabajadores estén autorizados y cualificados para desempeñar sus funciones y que el suministro de equipos, la capacitación y el reentrenamiento no le supongan ningún coste extra al empleado.

Los programas de capacitación también deben darse por parte de los empleadores, y aunque los certificados de los cursos pasados por los empleados no tengan fecha de caducidad, los empleadores deben asegurarse de que los empleados deben pasar al menos un reentreno anual para reforzar los conocimientos que estos tengan sobre el trabajo en alturas.

Los equipos deben pasar las pruebas oportunas que garanticen su correcto funcionamiento y tanto los menores de edad como las mujeres en periodo de gestación no deben realizar trabajo en alturas.
Todos estos puntos son responsabilidad directa de los empleadores.

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